Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación.
Articulo 1. De conformidad con lo establecido en los artículos 10 numeral 1 y 13 de la Ley de Protección y Defensa del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara bien de interés de la Nación con el nombre de Petroglifos de Caicara del Orinoco, a toda porción del territorio nacional incluido dentro de los siguientes linderos definidos por accidentes físicos-naturales, y punto de coordenadas de levantamiento topográfico correspondiente al Plan Maestro y Muelle Cabruta-Caicara que definió la compañía Bauxita Venezolana C.A filial de la Corporación Venezolana de Guayana, en noviembre de 1988, el cual está depositado en el Instituto del Patrimonio Cultural, los cuales describen a continuación. Partiendo del botalón PACO-1 (antiguo CVG-1) en la barranca del Rio Orinoco en donde termina el límite del norte del antiguo Plan Maestro y Muelle Cabruta-Caicara de CVG-Bauxilum Venezolana C.A. Los límites los conforma una serie de segmentos rectos que consecutivamente enlazan este botalón con el botalón PACO-2 (antiguo CVG D-3) siguiendo la línea límite del Plan Maestro, hacia el sureste, el botalón el PACO-3 (antiguo CVG D-4) en el este de un puente, el botalón PACO-4 (antiguo CVG P-1) situado en la encrucijada del camino hacia el préstamo y el camino hacia Punta Cedeño el botalón el PACO-5 (antiguo CVG P-2) en el vértice sureste del préstamo el botalón PACO-6 (antiguo CVG V-3), el vértice sureste del camino que rodea el sitio Cedeño, el botalón PACO -7 (antiguo CVG V-4) en el vértice noreste del camino que rodea el sitio Cedeño, el botalón PACO-8 (antiguo CVG V-5)en la encrucijada del camino que va hacia el rio Orinoco y el camino que va hacia Punta Cedeño, y el botalón PACO-9 (antiguo CVG V-6) cerca de las barrancas del rio Orinoco en el camino que conduce directamente a esta corriente desde las encrucijadas antes citadas. Así mismo se incluyen dentro del territorio del Parque Arqueológico <<Caicara del Orinoco>> todas las barrancas, afloramientos de piedras y rocas aisladas existen entre los botalones PACO-1(antiguo CVG D-1) y PACO-9 (antiguo CVG V-6 ) y los existentes al norte y este del segmento de rectas que los une aguas adentro del rio Orinoco, y visibles cuando el nivel de las aguas alcanza sus cotas de inundación más bajas.
Articulo.2: Quedan incluidos dentro del conjunto de petroglifos protegidos de Caicara del Orinoco, los siguientes sectores:
A- El petroglifo conocido como Piedra del Sol y de la Luna, de la zona de Caja de Agua, con coordenadas aproximadamente U.T.M de 8.449,62 norte y 8.119,20 Este, ubicado en el terreno registrado bajo el numero de catastro N-02-05-09-02, en el lado este de la institución de la calle Riobueno y la calle Sabanita, con los limites siguientes; comenzamos por el Este , en dirección a San Línea que se extiende a lo largo de la placa de concreto situado al Noreste de la vivienda, en la línea recta partiendo desde el Norte en el borde interno de la acera, y siguiendo hacia el Sur, hasta las cercas que divide las parcelas adyacentes hasta el borde interno de la acera y después siguiendo en dirección Norte , por el borde de la acera hasta el punto inicial.
B- El petroglifo la Lajota, en la quebrada en la zona en la cual las caída de las aguas alcanzan el pie del cerro el Guamo, al Norte del camino de la Lajota, en una porción del territorio nacional cuyos límites pueden ser fijados a partir del levantamiento aerofotogrametrico de Caicara del Orinoco , hojas A-4 y A-5, agosto de 1986, de la Corporación de Guayana depositado en el Instituto del Patrimonio Cultural, de las siguientes maneras: Al Oeste punto de coordenadas correspondientes de coordenadas 22.900 Norte y 5.800 Este luego en dirección franca Este al punto de coordenadas 22.900 Norte y 6.200 Este, después en dirección Sur hasta punto 22.700 Norte y 6.200 Este, siguiendo luego en dirección franca Oeste hasta el punto de coordenadas 22.700 Norte y 5.800 Este , después en dirección franca Norte hasta el punto inicial.
C- Los petroglifos de la Francesa , en el cerro el Guamo, con coordenadas U.TM aproximadamente de 8.450,80 Norte y 8.114,83 Este, cuyos límites pueden ser fijados a partir del levantamiento aerofotogrametrico de Caicara del Orinoco hoja A-4, agosto de 1986, de la Corporación de Guayana depositado en el Instituto de Patrimonio Cultural de la siguiente manera: al Oeste línea U.T.M correspondientes a los 5.800 Este por Norte cota de nivel correspondiente a los 63 metros sobre el nivel de mar, al Norte de las instalaciones del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, desde el punto en que se corta la línea de los 5.800 Este hasta el punto que corta la línea de los 5.900 Este, luego continuando hacia el Sur a lo largo de esta última línea hasta el punto donde se corta la línea de los 23.300 Norte después continuando a lo largo de esta línea hacia el Oeste hasta cortar la línea de los 5.800 Este, y siguiendo por esta línea hacia el Norte al punto inicial.
D- El petroglifo denominado Piedra del Tigre o Piedra del Burro con Patines, en las barrancas del Rio Orinoco situados al pie del cerro el Guamo, al Suroeste del cementerio y Este de la Antena de televisión , con coordenadas U.T.M aproximadamente de 8.450,80 Norte y de 8.114,83 Este, cuyos límites pueden ser fijados a partir del levantamiento aerofotogrametrico de Caicara del Orinoco hoja A-4, agosto de 1986, de la Corporación Venezolana de Guayana, depositado en el Instituto del Patrimonio Cultural, de la siguiente manera: partiendo del punto de coordenadas 23.300 Norte y 5.500 Este en dirección franca Sur hasta el punto de coordenadas 22.800 Norte y 5.500 Este después en dirección franca Oeste hasta el punto 22.800 Norte y 5.300 Este, luego en dirección franca hasta el Norte hasta el punto 23.200 Norte y 5.300 Este, siguiendo luego en dirección franca hasta el punto inicial.
E- La Cueva de los Tres Cerros, y los afloramientos graníticos inmediatos a esta, desde su punto más bajo, situado en el sector Banco del Caimán, al Sur de la laguna de los Tres Cerros en el área del territorio nacional definido por los siguientes linderos: comenzamos por el Este con el punto coordenadas U.T.M 824.000 Norte y 803.000 Este, continuando
En dirección franca Sur hasta el punto 821.000 Norte y Este 803.000 Este, después en dirección franca Oeste hasta el punto 821.000 Norte y 800.000 Este, luego en dirección franca Norte hasta el punto 824.000 Norte y 800.000Este, y finalmente en dirección franca Este hasta el punto incial.
Articulo-3. Se prohíbe la realización de excavaciones, el levantamiento de edificaciones o construcciones, o los movimientos de tierra en cualquier de los sectores antes mencionados, así como la aplicación de pigmentos en los surcos o caras de los petroglifos. La fragmentación de las rocas en donde fueron trazados, o el traslado de los mismos o del material arqueológico asociados afuera del lindero del parque, sin autorización expresa y asesoría técnica especializada del Instituto del Patrimonio Cultural.
Articulo-4. Se declara Área de Resguardo o Protección asociada al conjunto de Petroglifos de Caicara del Orinoco y sus alrededores; a toda porción del territorio nacional correspondiente al Municipio Cedeño del Estado Bolívar, reservorio de otros petroglifos y yacimientos arqueológicos con los cuales podrían estar relacionados, o que constituyen sitios de importancia para la historia Pre hispana, Colonial y Republicana de la región.
Articulo-5. Se recomienda a las autoridades regionales, municipales, estatales, y nacionales tomar medidas que garanticen la preservación de los yacimientos arqueológicos, situados dentro del Área de Resguardo o Protección asociada al conjunto de Petroglifos de Caicara del Orinoco y sus alrededores, y se prohíbe la realización de excavaciones, el levantamiento de edificaciones, o de los movimientos de tierra que pueden alterar estructuras antiguas o la disposición de los extractos del terreno en los yacimientos arqueológicos , así como la aplicación de pigmentos en los surcos o cara de los petroglifos , sin autorización expresa y asesoría técnica especializada del Instituto del Patrimonio Cultural.
Articulo-6. Notifíquese de la presente resolución al Gobernador del Estado Bolívar; a los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Bolívar; al Alcalde del Municipio Cedeño; a los del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, Energía y Minas de la Secretaria de la Presidencia de las Relaciones Interiores y Relaciones Exteriores; y al Presidente del Instituto Nacional del Parque (INPARQUES). Comuníquese, notifíquese y publíquese. Gian Prieto Posani Contesi, Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural.